Micelio

Artículo 3

Decreto 2433 de 1959 · Por la cual se modifican los planes de estudios para la ense?anza industrial y comercial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Estos Planes de Estudios empezaran a regir a partir del próximo año lectivo; para efectos de títulos la división de Educación Industrial y Comercial se ceñirá a los planes autorizados por el Gobierno Nacional en los planteles que dependen del Ministerio de Educación Nacional. Los alumnos que aprueben los cuatro (4) primeros años de los planes fijados por el presente Decreto tendrán derecho al título de Experto, después de acreditar un (1) año de experiencia en una empresa que certifique suficiencia en el ramo de su especialidad.

Parágrafo 1

Se consideran como especialidades de la Enseñanza Industrial, las siguientes: Mecánica, Electricidad, Dibujo, Motores de Explosión, Construcciones Civiles, Minería, Fundición, Metalistería, Plomería, Tipografía y Linotipo, Carpintería, Mecánica Agrícola y las demás que se establezcan por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la industria.

Parágrafo 2

Se consideran como especializaciones para las ramas comerciales, las siguientes: Contabilidad Comercial, Contabilidad Oficial, Estadística, Seguros y cualesquiera otras que el Gobierno establezca como consecuencia del desarrollo comercial del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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