Artículo tercero . Estos Planes de Estudios empezaran a regir a partir del próximo año lectivo; para efectos de títulos la división de Educación Industrial y Comercial se ceñirá a los planes autorizados por el Gobierno Nacional en los planteles que dependen del Ministerio de Educación Nacional. Los alumnos que aprueben los cuatro (4) primeros años de los planes fijados por el presente Decreto tendrán derecho al título de Experto, después de acreditar un (1) año de experiencia en una empresa que certifique suficiencia en el ramo de su especialidad.
Se consideran como especialidades de la Enseñanza Industrial, las siguientes: Mecánica, Electricidad, Dibujo, Motores de Explosión, Construcciones Civiles, Minería, Fundición, Metalistería, Plomería, Tipografía y Linotipo, Carpintería, Mecánica Agrícola y las demás que se establezcan por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la industria.
Se consideran como especializaciones para las ramas comerciales, las siguientes: Contabilidad Comercial, Contabilidad Oficial, Estadística, Seguros y cualesquiera otras que el Gobierno establezca como consecuencia del desarrollo comercial del país.