Micelio

Artículo 15

Prórrogas Mayores De Sesenta (60) Días Sólo Podrán Ser Concedidas Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Por Causas Justificadas Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En El Artículo Anterior, Salvo El Caso De Que El Contribuyente Hubiere Dado Cumplimiento A Ellos Con Ocasión De Las Prórrogas Solicitadas A Las Oficinas De Hacienda O A Los Consulados

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórrogas mayores de sesenta (60) días sólo podrán ser concedidas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por causas justificadas y previo el lleno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, salvo el caso de que el contribuyente hubiere dado cumplimiento a ellos con ocasión de las prórrogas solicitadas a las oficinas de Hacienda o a los Consulados. Es suficiente para comprobar este hecho que a la petición elevada ante la Jefatura se acompañe copia de la resolución que concedió la prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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