Micelio

Artículo 2.2.4.1.15

De La Solicitud De Extensión De Nacionalidad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la solicitud de extensión de nacionalidad. La solicitud de extensión de nacionalidad a los hijos menores de edad, deberá suscribirse por quienes ejerzan conjunta o separadamente la patria potestad, de conformidad con la ley, requiriéndose la presentación de los documentos que acrediten su filiación.

En el documento que otorga o autoriza la inscripción como colombiano por adopción del solicitante, se consignará el nombre, la edad y el sexo de los menores a quienes se extienda la nacionalidad.

Parágrafo

Cumplida la mayoría de edad, la persona a quien se le hizo extensiva la nacionalidad, deberá manifestar su deseo de continuar siendo colombiano según lo preceptuado en el artículo 17, parágrafos 1° y 2° de la Ley 43 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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