Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.10.1.2. Certificación de la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía. Con base en la inscripción del contrato de fiducia mercantil de garantía que trata el artículo anterior, las Cámaras de Comercio expedirán la certificación respectiva, firmada por el Secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como mínimo la fecha de inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben.
(Decreto 2785 de 2008, artículo 3°)