°. Comunicación de las elecciones al Estado receptor . La comunicación de las elecciones al Estado Receptor se hará de la siguiente manera: 9.1. Los Embajadores mediante nota diplomática informarán al Estado Receptor con una antelación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitarán autorización para su realización. 9.2. Las Oficinas Consulares y Consulados ad honórem deberán comunicar con una antelación de treinta (30) días calendario, la realización de las elecciones a las autoridades competentes de su circunscripción, así como la ubicación de las diferentes mesas de votación. 9.3. Se solicitará colaboración a las autoridades locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del orden público en el perímetro del lugar de realización de la votación, antes, durante y después de la jornada electoral.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la jornada electoral deberá respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado Receptor.