Micelio

Artículo 26

División De Cooperación Judicial Y Asuntos Especiales

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales. Son funciones de la División de Cooperación Judicial y Asuntos Especiales las siguientes: Diseñar estrategias y políticas en materia de cooperación y asistencia judicial internacional. Evaluar, adelantar el seguimiento y promover la ejecución de los compromisos y proyectos en materia de cooperación y asistencias judicial internacional. Diseñar estrategias y políticas, evaluar y adelantar el seguimiento y promover y velar por la ejecución de aquellos asuntos internacionales que en razón de su naturaleza requiera una gestión especial, conforme a los planes y programas y a las determinaciones del Ministro. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a la Fiscalía General de la Nación conforme el Decreto número 2699 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1992