Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1971 · Por la cual se cede un inmueble a la Corporación Nacional de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Nacional de Turismo destinará el inmueble de que aquí, se habla, a un embarcadero turístico, para lo cual procederá inmediatamente después de la vigencia de esta ley a levantar los planos y a hacer los proyectos necesarios para la pronta ejecución de dicha obra, la cual deberá ser incorporada por la Corporación al conjunto de proyectos que deberá presentar a Planeación Nacional para ser adelantados de 1972 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1971