ARTICULO 34. PROHIBICION DE DECLARACION DE URGENCIA EVIDENTE EN EL PROCESO LICITATORIO. En todo caso la adjudicación de la concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, se hará previo el trámite del proceso licitatorio y no podrá el Consejo de Ministros declarar urgencia evidente a fin de prescindir de la licitación pública correspondiente.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 34
Prohibicion De Declaracion De Urgencia Evidente En El Proceso Licitatorio
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.