"Art. 2.° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los juicios mencionados se suspenderán á solicitud de parte cuando, respecto de ellos ocurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 5.° del Decreto ejecutivo número 46 de 1900, citado.
Decreto 52 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Ejecutivo Número 46 De 1900, Citado
Decreto 52 de 1901 · Sobre procedimientos de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.