El Gobierno nacional podrá, para el desarrollo e implementación de los lineamientos, estrategias, programas y demás disposiciones definidas en la presente ley, destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y/o territorial en el marco de su autonomía. Así mismo, podrá recibir recursos de organismos multilaterales, convenios de cooperación internacional y convenios con organizaciones privadas y aquellos fondos creados por la ley en el marco de los planes de desarrollo, esto con el fin de ampliar la cobertura a todos los egresados del Sistema de Protección del ICBF.
En todo caso, se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer las adecuaciones correspondientes en las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lograr el cumplimiento del objeto de la presente ley.