Micelio

Artículo 10

La Oficina Jurídica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Revisar, O Conceptuar Sobre Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos Del Ministerio, Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud Para Garantizar La Validez Jurídica, Estructuración Sistemática De Los Proyectos Y La Coordinación De Los Mismos; B) Coordinar Con La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República, Lo Relacionado Con El Trámite De Los Proyectos De Ley, Decretos Y Contratos Del Ministerio, Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud; C) Suministrar Al Ministerio Público La Información Y Documentación Necesarias Para La Defensa De Los Intereses Del Estado Y De Los Actos Del Gobierno En Los Juicios En Que La Nación Sea Parte, Seguir El Curso De Los Mismos E Informar Al Ministro Sobre Su Estado Y Desarrollo; D) Conocer, Vigilar Y Mantener Actualizado El Estado De Las Demandas Instauradas Contra El Ministerio Y Los Organismos Del Sistema De Salud; E) Asistir A La Entidad Competente En El Estudio Jurídico Que Debe Realizarse Sobre Los Documentos Para Conceder Personerías Jurídicas Propias Del Sector, O Que Sustenten Las Providencias Que Deban Expedirse, Con El Fin De Garantizar Su Validez Jurídica; F) Dirigir La Codificación Y Actualización De Las Normas Del Sistema De Salud, Propiciar Su Difusión Y Promover Su Aplicación En Los Diferentes Niveles Del Sistema; G) Asesorar Y Conceptuar Sobre Los Asuntos Jurídicos Del Sistema De Manera Permanente, Para La Oportuna Toma De Decisiones Por Parte Del Ministerio; H) Asistir Jurídicamente A Los Diferentes Niveles Y Áreas Del Sistema De Salud; I) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Intrasectorial E Intersectorial, En Lo Relacionado Con Asuntos De Su Competencia

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones

a)

Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos;

b)

Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud;

c)

Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;

d)

Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema de Salud;

e)

Asistir a la entidad competente en el estudio jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica;

f)

Dirigir la codificación y actualización de las Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema;

g)

Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio;

h)

Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud;

i)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia. División de Representación Judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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