ARTICULO 10. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones
Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos;
Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud;
Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;
Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema de Salud;
Asistir a la entidad competente en el estudio jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica;
Dirigir la codificación y actualización de las Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema;
Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio;
Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia. División de Representación Judicial.