Micelio

Artículo 3

Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional De Acuerdo Con Las Horas En Que Desempeñen Su Trabajo, Pueden Ser De Tiempo Completo O De Tiempo Incompleto: A) De Tiempo Completo, Cuando Prestan Servicios En Jornadas Mínimas De Ocho (8) Horas Diarias, De Acuerdo Al Horario De Trabajo Adoptado En La Repartición Respectiva, Sin Perjuicio De La Permanente Disponibilidad; B) De Tiempo Incompleto, Cuando Prestan Servicios En Jornadas Menores De Ocho (8) Horas Diarias

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional de acuerdo con las horas en que desempeñen su trabajo, pueden ser de tiempo completo o de tiempo incompleto

a)

De tiempo completo, cuando prestan servicios en jornadas mínimas de ocho (8) horas diarias, de acuerdo al horario de trabajo adoptado en la Repartición respectiva, sin perjuicio de la permanente disponibilidad;

b)

De tiempo incompleto, cuando prestan servicios en jornadas menores de ocho (8) horas diarias.

Parágrafo 1

Los descansos de las horas reglamentarias de la jornada diaria, sábados, domingos y días feriados, pueden interrumpirse en virtud de la disponibilidad por razones del servicio, sin que por este motivo haya lugar al reconocimiento o pago de horas extras de trabajo, de conformidad con el Decreto 3181 de 1968.

Parágrafo 2

Los profesores se consideran de tiempo completo, cuando dictan quince (15) o más horas de clase a la semana y de tiempo incompleto, cuando el número de clases dictadas es inferior a quince (15) horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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