º . Cuando los integrantes de la Sección de Colombia y del Comité Consultivo deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes sobre comisiones de servicios, debiendo para cada comisión procederse a la expedición del correspondiente acto administrativo. Los viáticos y pasajes estarán a cargo de la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los comisionados.
Decreto 3790 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3790 de 2008 · por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.