Micelio

Artículo 29

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- CREACION DE MUNICIPIOS. Para la creación de municipios en los nuevos departamentos sólo se exigirá la mitad de los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional establecidos en la ley. Sin embargo, cuando razones de conveniencia lo aconsejen, para efectos de desarrollo económico y social, colonización o Defensa Nacional, podrán crearse municipios sin sujeción a los requisitos de la ley, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

El concepto favorable o desfavorable, del Departamento Nacional de Planeación deberá rendirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud por parte del respectivo Gobernador o por el número de ciudadanos que señale la ley para la presentación de proyectos de ordenanza ante la respectiva Asamblea. Si dicho concepto no se rindiere dentro del término previsto, se entenderá entonces que es positivo (Decr. 2274 de 1991, art. 18).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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