Queda prohibida la importación al país de los licores especificados en la novena agrupación de la Tarifa de Aduanas, numerales 218 a 227, inclusive, y sus semejantes no mencionados, en envases que tengan más de un litro de capacidad. Los que vengan en envases que pasen de esta capacidad serán decomisados como de contrabando.
Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo los numerales 220 (anetol) y 223 espíritus o extractos concentrados para la fabricación de licores y vinos), que son de prohibida importación.