Micelio

Artículo 5

Ley 102 de 1923 · Por la cual se reforman algunos numerales de la Tarifa de Aduanas y se modifican varias disposiciones sobre este ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la importación al país de los licores especificados en la novena agrupación de la Tarifa de Aduanas, numerales 218 a 227, inclusive, y sus semejantes no mencionados, en envases que tengan más de un litro de capacidad. Los que vengan en envases que pasen de esta capacidad serán decomisados como de contrabando.

Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo los numerales 220 (anetol) y 223 espíritus o extractos concentrados para la fabricación de licores y vinos), que son de prohibida importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1923