Micelio

Artículo 1

Además De Las Atribuciones Que Las Leyes Vigentes Le Confieren, Al Ministerio De Minas Y Petróleos Corresponde Conocer De Los Siguientes Negocios: 1º

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además de las atribuciones que las leyes vigentes le confieren, al Ministerio de Minas y Petróleos corresponde conocer de los siguientes negocios: 1º. Del fomento de la industria minera, mediante la investigación geológica y técnica de los yacimientos y minas, la elaboración de prospectos económicos de explotación, y la asistencia técnica a la empresa privada, y de modo especial, al pequeño minero. 2º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de explotación de las minas del Estado; de las licencias o permisos para su exploración y de los permisos provisionales para su explotación. 3º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de exploración y explotación del petróleo de propiedad nacional. 4º. Del control técnico de la exploración y explotación de las minas y yacimientos de petróleos de propiedad particular. 5º. Del cumplimiento, por parte de los respectivos interesados, de las normas que regulan la actividad minera en el país, conforme a los códigos y leyes de la materia. 6º. De la interpretación administrativa de las normas legales sobre minas y petróleos. 7º. De la explotación, directa o por medio de contratos administrativos, de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez de las de metales preciosos de Supía y Marmato, de las salinas nacionales; y de las demás minas, yacimientos o sustancias minerales, que por cualquier concepto se reputen de propiedad del Estado y no estén comprendidos en los ordinales anteriores.

Parágrafo 1

Los Gobernadores de departamento continuarán ejerciendo, en representación de la Nación, la función de adjudicación de las minas que tienen ese carácter, conforme a los preceptos del código de la materia, y sin perjuicio de las funciones que sobre el particular correspondan al Ministerio.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el ordinal 1º. En relación con la investigación de yacimientos de petróleo se cumplirá, en cuanto se a posible, con la cooperación de la Empresa Colombiana de Petróleos, y en relación con los minerales vinculados a la producción de la energía atómica, con la cooperación del Instituto de Asuntos Nucleares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1636 de 1960