Micelio

Artículo 29

Acciones Para El Fortalecimiento De Sistemas Productivos Locales

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas productivos locales. Se desarrollarán las siguientes acciones para proteger, fortalecer y rehabilitar los sistemas productivos locales, y fortalecer la disponibilidad local de alimentos en condiciones de dignidad

1.

Provisión de tierras para las poblaciones sujeto de especial protección constitucio¬nal, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

2.

Entrega de insumos, bienes y activos para la producción de alimentos y su pro¬cesamiento, incluida la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural.

3.

Construir, rehabilitar o adaptar infraestructura para la producción alimentaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equi¬dad.

4.

Acompañamiento técnico comunitario para la producción alimentaria y la trans¬formación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Fortalecimiento asociativo y organizativo para la producción alimentaria, en el marco de los procesos establecidos en los lineamientos estratégicos de política· pública de agricultura familiar campesina, familiar, étnica y comunitaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarro¬llo Rural.

6.

El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación y coordinación con el Minis¬terio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medi¬camentos y Alimentos (Invima) realizarán capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de quienes producen alimentos para certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias. SECCIÓN IV ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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