Micelio

Artículo 29

Acciones Para El Fortalecimiento De Sistemas Productivos Locales

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas productivos locales. Se desarrollarán las siguientes acciones para proteger, fortalecer y rehabilitar los sistemas productivos locales, y fortalecer la disponibilidad local de alimentos en condiciones de dignidad

1.

Provisión de tierras para las poblaciones sujeto de especial protección constitucio¬nal, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

2.

Entrega de insumos, bienes y activos para la producción de alimentos y su pro¬cesamiento, incluida la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural.

3.

Construir, rehabilitar o adaptar infraestructura para la producción alimentaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equi¬dad.

4.

Acompañamiento técnico comunitario para la producción alimentaria y la trans¬formación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Fortalecimiento asociativo y organizativo para la producción alimentaria, en el marco de los procesos establecidos en los lineamientos estratégicos de política· pública de agricultura familiar campesina, familiar, étnica y comunitaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarro¬llo Rural.

6.

El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación y coordinación con el Minis¬terio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medi¬camentos y Alimentos (Invima) realizarán capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de quienes producen alimentos para certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias. SECCIÓN IV ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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