º El artículo 19 quedará así: "Los remates se avisarán por medio de anuncios, que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalos siquiera de un día, en un periódico de bastante circulación en la localidad, y en el Boletín de la respectiva Bolsa, sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicación por carteles u otros medios. Los anuncios deberán contener los detalles de los efectos que serán objeto del remate, las horas en que se dan informaciones respecto a ellas, la base del remate, el día y la hora en que éste debe comenzar, que no podrá ser antes de cinco días, contados desde la fecha en que se publicó el tercer aviso en el periódico. La Bolsa conservará en sus archivos todas las constancias relativas al lleno de las formalidades en cada remate que verifique."
Decreto 1888 de 1939 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 19 Quedará Así: "los Remates Se Avisarán Por Medio De Anuncios, Que Se Publicarán Por Lo Menos Tres Veces, Con Intervalos Siquiera De Un Día, En Un Periódico De Bastante Circulación En La Localidad, Y En El Boletín De La Respectiva Bolsa, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Ordenen La Misma Publicación Por Carteles U Otros Medios
Decreto 1888 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 1273 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.