Micelio

Artículo 2

La Visita Ordenada Por El Artículo 16, Parágrafo Transitorio De La Ley 41 De 1946, Deberá Practicarse Por El Alcalde, El Presidente Y El Vicepresidente Del Jurado Electoral, En El Mes De Enero De 1947

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La visita ordenada por el artículo 16,

Parágrafo transitorio

de la Ley 41 de 1946, deberá practicarse por el Alcalde, el Presidente y el Vicepresidente del Jurado Electoral, en el mes de enero de 1947. Los Inspectores velarán por el cumplimiento de esta disposición. En los Municipios de más de treinta mil habitantes el Alcalde, el Presidente y el Vicepresidente del Jurado Electoral, podrán delegar esta función en empleados de su dependencia, observando la paridad política establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 1947