Micelio

Artículo 8

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. A los reos condenados á pena corporal por los delitos de que trata la Ley 43 de 1905, que en su cumplimiento hayan observado buena conducta y que, denunciando que otro ha sido también autor principal, cómplice, auxiliador ó encubridor del delito de que se trata, se pruebe plenamente el denuncio, se les rebajará hasta la mitad de la pena, según su grado de merecimiento y la eficacia del denuncio dado. Esta facultad reside en el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1905