Micelio

Artículo 3

Para El Despacho De Los Asuntos Que Cursen En La Procuraduría De Hacienda, Ésta Será Considerada Como Una Sección Del Ministerio Del Ramo, Y, Por Consiguiente, El Procurador Concurrirá Diariamente Al Salón Del Despacho Del Ministro A Las Horas Que Se Le Fijen En El Reglamento Para Aquel Objeto

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el despacho de los asuntos que cursen en la Procuraduría de Hacienda, ésta será considerada como una sección del Ministerio del ramo, y, por consiguiente, el Procurador concurrirá diariamente al salón del Despacho del Ministro a las horas que se le fijen en el reglamento para aquel objeto. Cuando el Procurador está ausente de la capital de la República, concurrirá en su lugar el Ayudante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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