º Las hojas serán cuidadosamente legajadas, inmediatamente después de escritas, y cada mes se formará con ellas un tomo sólidamente encuadernado y empastado. En la última hoja de cada tomo pondrá el Juez del Circuito en lo Civil una atestación, bajo su firma y la del Registrador, sobre el número de hojas y de inscripciones que contenga.
Si dentro del mes siguiente no se cumpliere lo dispuesto en este artículo, el Gobernador de Cundinamarca, a petición del Ministerio de Gobierno, o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o, de la Procuraduría General de la Nación, o del Juez del Circuito, Impondrá al Registrador una multa de cien pesos la primera vez, de doscientos pesos la segunda, y declarará la destitución si por tercera vez incurre en la misma omisión.