Micelio

Artículo 2

Las Hojas Serán Cuidadosamente Legajadas, Inmediatamente Después De Escritas, Y Cada Mes Se Formará Con Ellas Un Tomo Sólidamente Encuadernado Y Empastado

Decreto 189 de 1945 · Por el cual se reforma el 457 de 1933, reglamentario de la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las hojas serán cuidadosamente legajadas, inmediatamente después de escritas, y cada mes se formará con ellas un tomo sólidamente encuadernado y empastado. En la última hoja de cada tomo pondrá el Juez del Circuito en lo Civil una atestación, bajo su firma y la del Registrador, sobre el número de hojas y de inscripciones que contenga.

Parágrafo

Si dentro del mes siguiente no se cumpliere lo dispuesto en este artículo, el Gobernador de Cundinamarca, a petición del Ministerio de Gobierno, o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o, de la Procuraduría General de la Nación, o del Juez del Circuito, Impondrá al Registrador una multa de cien pesos la primera vez, de doscientos pesos la segunda, y declarará la destitución si por tercera vez incurre en la misma omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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