El Ministro de Defensa Nacional podrá realizar jornadas especiales en todo el territorio nacional, con el fin de agilizar la definición de la situación militar de los varones colombianos y solucionar la situación jurídica y económica de los infractores de la presente ley.
En estas jornadas especiales, el Gobierno nacional podrá establecer exenciones hasta de un sesenta por ciento (60%) a la cuota de compensación militar de las personas que se presenten a estas jornadas y podrá disminuir hasta en un noventa por ciento (90%) las multas que hasta la fecha de la jornada deban los infractores que se presenten a estas.
En un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la materia.
Cuando las autoridades de reclutamiento lo requieran, los centros de educación superior podrán apoyar el desarrollo de jornadas especiales para sus estudiantes.