º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de ,marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Eduardo Fernández Delgado.
Decreto 798 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 798 de 1997 · por el cual se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.