° . Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
°. Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.
Para el ramo de seguro de terremoto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir una pérdida máxima probable de la cartera retenida, de acuerdo con el literal e) del artículo 2.31.5.1.1. del presente decreto, que exceda el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior en el cual se realice el cálculo del límite que trata el presente
”.
Artículo2.31.1.3.1 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona parcialmente (
Artículo2.31.1.3.1 DECRETO 2555 de 2010