Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1926 · por la cual se declaran nacionales unas vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse vías nacionales las que en seguida se expresan:

a)

La que une la población de Palermo en el Departamento del Huila con la capital del mismo Departamento;

b)

La que une las poblaciones de Altamira y Guadalupe, ambas del nombrado Departamento;

c)

La que partiendo de la ciudad de Neiva empalma en la de Pitalito con el camino de Las Papas, y

d)

La carretera que partiendo de la ciudad de Vélez y aprovechando en cuanto fuere posible el camino del Carare, va a terminar en Barrancabermeja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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