La Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, dictará y reformará los estatutos de la empresa, y elegirá su representante legal. Los primeros estatutos serán elaborados por los miembros de la Junta Directiva pertenecientes a entidades de derecho público.
Ley 13 de 1986 →Vigente
Artículo 5
Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.