Micelio

Artículo 17

Decreto 1140 de 1999 · por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas Transitorias. Créase la Subdirección Transitoria que operará durante un término máximo de un (1) año, como dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, la cual se encargará de proponer a consideración del Consejo Directivo los mecanismos de transición y adelantarlos una vez sean aprobados. El Gobierno Nacional elaborará un plan de reestructuración y transformación de acuerdo a los siguientes lineamientos

a)

A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podrá adquirir compromisos de ejecución de obra directa, por tanto se debe contemplar un procedimiento gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoría, operación y mantenimiento de la infraestructura energética actual,

b)

Dentro del proceso de reestructuración se procederá a suprimir los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales que no fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas y

c)

Durante el período transitorio, el Instituto desarrollará los esquemas para enajenar los activos que dispone, así como establecerá los mecanismos para aplicar las mencionadas estructuras cuando se concluyan los proyectos que actualmente adelanta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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