Los Sindicatos De Trabajadores Son: A) De Empresa, Si Están Formados Por Individuos De Varias Profesiones, Oficios O Especialidades, Que Prestan Sus Servicios En Una Misma Empresa B) Gremiales, Si Están Formados Por Individuos De Una Misma Profesión, Oficio O Especialidad C) De Oficios Varios, Si Están Formados Por Trabajadores De Diversas Profesiones, Disímiles O Inconexas Éstos Últimos Sólo Podrán Permitirse Cuando En La Localidad Respectiva No Haya Trabajadores De Un Mismo Gremio En Número Suficiente Para Constituir Un Sindicato Gremial
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los sindicatos de trabajadores son
a)
De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa
b)
Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad
c)
De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas Éstos últimos sólo podrán permitirse cuando en la localidad respectiva no haya trabajadores de un mismo gremio en número suficiente para constituir un sindicato gremial
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.