Art. único. La designación de las vias de comunicacion a que se refiere el artículo 5.° de la lei de 24 de mayo de 1869, corresponde al Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el respectivo Estado.
Ley 71 de 1873 →Vigente
Artículo 5
Julio E. Pérez
Ley 71 de 1873 · Adicional a la de 24 de mayo de 1869, que adiciona i reforma la de 24 de abril de 1866, que organiza el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.