Micelio

Artículo 4

Servicios

Decreto 1477 de 2000 · por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios

1.

Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2.

Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

3.

Consultorio jurídico.

4.

Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5.

Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6.

Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7.

Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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