Introducción de especies de la fauna silvestre. Se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre.
Para los efectos de aplicación de este decreto se entiende por especie exótica la especie o subespecie toxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 138).