Modifíquese el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 1
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
SECCIÓN 1
COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN
SUBSECCIÓN 1
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 2.1.4.1.1.1.1. Obligación de Rendición de Cuentas. Se establece la obligación de rendir cuentas sobre la gestión de la Comisión Nacional de Moralización y sus subcomisiones técnicas al menos una (1) vez al año. Esta rendición de cuentas deberá incluir información detallada sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los desafíos enfrentados en el cumplimiento de sus objetivos. La presentación de estos informes será pública y accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
SUBSECCIÓN 2
SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Artículo 2.1.4.1.1.2.1. Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción. Dentro de los siguientes seis (6) meses a la expedición del presente Capítulo, se deberá instalar la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización, previa convocatoria que realizará la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la Comisión Nacional de Moralización en materia de prevención de la corrupción.
Artículo 2.1.4.1.1.2.2. Conformación. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción estará compuesta por delegados de los integrantes de la Comisión Nacional de Moralización de que trata el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011.
En el marco de la Comisión Nacional de Moralización se determinará quiénes de los integrantes conformaran la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y un delegado de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, serán invitados permanentes en la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción.
La secretaría técnica de la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Artículo 2.1.4.1.1.2.3. Funciones. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción tendrá las siguientes funciones:
Proponer los lineamientos en materia de prevención de la corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, desde un enfoque de garantía a los derechos humanos, haciendo especial mención a las medidas en materia de prevención que deberán adoptar las Comisiones Regionales de Moralización.
La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción deberá incluir en los lineamientos los siguientes criterios:
Prevención temprana: orientada a identificar las causas que generan corrupción en los distintos entes territoriales, con el fin de desplegar acciones que permitan anticiparse a los hechos de corrupción y adoptar medidas para evitar su ocurrencia, así como para detectar de manera temprana actuaciones irregulares que puedan derivar en casos de corrupción, para lo cual tendrá en cuenta los estudios, investigaciones y recomendaciones que se emitan desde la RENOBA y RADAR.
Prevención urgente: dirigida a actuar eficazmente ante la inminencia de hechos de corrupción, con el fin de desplegar todas las acciones y medidas necesarias para mitigar los daños individuales, sociales y colectivos que se desprendan de tales hechos, y proteger los recursos públicos.
Garantías de no repetición: adoptar medidas e implementar acciones que comprometan a las entidades públicas y a la ciudadanía, para que los hechos de corrupción y las vulneraciones a derechos humanos que se hayan derivado de estos no vuelvan a ocurrir.
Los lineamientos en materia de prevención podrán contener escenarios de sensibilización, capacitación y formación, pero no se podrán limitar a estos.
Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional de Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de prevención de la corrupción descritos en el anterior numeral, el cual deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo del mismo. La secretaría técnica de la Subcomisión deberá consolidar el informe.
Artículo 2.1.4.1.1.2.4. Plan de trabajo. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción deberá adoptar un plan de trabajo anual que contenga el cronograma de sesiones con el fin de dar cabal cumplimiento a sus funciones, el cual deberá ser adoptado dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.
La Subcomisión Técnica sesionará de forma extraordinaria por instrucción de la Comisión Nacional de Moralización o de la secretaría técnica de la instancia.
SUBSECCIÓN 3
SUBCOMISIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN PARA LA DETECCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
Artículo 2.1.4.1.1.3.1. Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción. Dentro de los siguientes seis (6) meses a la expedición del presente Capítulo, se deberá instalar la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, previa convocatoria que realizará la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la Comisión Nacional de Moralización en materia de detección y sanción de hechos de corrupción.
Artículo 2.1.4.1.1.3.2. Conformación. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización estará compuesta por delegados de los integrantes de la Comisión Nacional de Moralización de que trata el artículo 62 de la Ley 1474 de 2011.
En el marco de la Comisión Nacional de Moralización se determinará quienes de los integrantes conformaran la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y un delegado de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, serán invitados permanentes en la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización.
La secretaría técnica de la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Artículo 2.1.4.1.1.3.3. Funciones. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización tendrá las siguientes funciones:
Proponer los lineamientos en materia de detección y sanción de presuntos hechos de corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, con el fin de garantizar el enfoque de debida diligencia en los procedimientos que por competencia tengan las entidades que tienen asiento en esta Comisión.
Hacer seguimiento y presentar un informe en cada sesión de la Comisión Nacional de Moralización, sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de detección y sanción de hechos de corrupción descritos en el anterior numeral. El informe deberá contener parámetros de medición cuantitativos y un análisis cualitativo de resultado. La secretaría técnica de la Subcomisión deberá consolidar el informe.
Formular criterios unificados para el análisis de casos dentro del ámbito de la Comisión Nacional de Moralización. Estos criterios unificados se diseñarán con el propósito de facilitar el intercambio de información entre los órganos de control, en línea con las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 1474 de 2011.
Establecer casos de presunta corrupción a ser priorizados por la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización o por las Comisiones Regionales de Moralización. Los casos de presunta corrupción pueden ser puestos en conocimiento por alguna de las entidades con asiento en la Comisión Nacional de Moralización o fruto de las alertas en materia de corrupción que genere la articulación de sistemas de información por la Estrategia Nacional Anticorrupción.
Articular los mecanismos necesarios entre las entidades competentes con el fin de generar acciones tempranas, oportunas y eficientes en la protección de denunciantes de presuntos hechos de corrupción, buscando salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia directa de su condición de denunciante de hechos de corrupción. En caso de que el Congreso de la República expida un mecanismo de protección a denunciantes de presuntos hechos de corrupción, esta función se deberá adecuar a la respectiva ley.
Artículo 2.1.4.1.1.3.4. Plan de trabajo. La Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización deberá adoptar un plan de trabajo anual que contenga el cronograma de sesiones con el fin de dar cabal cumplimiento a sus funciones, el cual deberá ser adoptado dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.
La Subcomisión Técnica sesionará de forma extraordinaria por instrucción de la Comisión Nacional de Moralización o de la secretaría técnica de la instancia.
SECCIÓN 2
COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN
Artículo 2.1.4.1.2.1. Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización.
Artículo 2.1.4.1.2.2. Composición de la Comisión Regional de Moralización. La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:
La Procuraduría General de la Nación.
La Contraloría General de la República.
La Fiscalía General de la Nación.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial que corresponda.
La Contraloría departamental, municipal y distrital.
La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo institucional de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión. En cualquier caso, el secretario técnico también podrá ser un funcionario de la entidad a cargo de la presidencia de la Comisión Regional de Moralización.
La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.
La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los municipios del Departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.
Artículo 2.1.4.1.2.3. Funciones de la Comisión. La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones:
Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción;
Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación;
Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción;
Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción;
Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas;
Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos;
Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada;
Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión;
Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados;
Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto;
Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como, sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial;
Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.
La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre del cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.
El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo.
Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.
Artículo 2.1.4.1.2.4. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Convocar las sesiones ordinarias, que se llevaran a cabo mensualmente;
Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión;
Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión;
Preparar la agenda de cada sesión;
Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión;
Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno;
Preparar los informes de gestión de la Comisión y remitirlos a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en las fechas establecidas;
Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 2.1.4.1.2.5. Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas.
Artículo 2.1.4.1.2.6. Promoción de la participación ciudadana y el ejercicio de control social a la gestión pública. Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción.
Artículo 2.1.4.1.2.7. Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:
Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación;
Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción;
Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión;
Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria;
Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias;
Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin;
Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización;
Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.
Artículo 2.1.4.1.2.8. Priorización de casos. Se priorizarán los casos de conformidad con los lineamientos que establezca la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción de la Comisión Nacional de Moralización, aquellos que la Subcomisión le remita a la Comisión Regional o los identificados por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Además, las Comisiones Regionales deberán tener en cuenta los criterios de priorización de casos que establezca la Fiscalía General de la Nación a través de sus directivas, en particular:
La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes;
La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos;
La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones;
La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;
La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto al goce efectivo de derechos humanos;
La riqueza probatoria y viabilidad del caso;
El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;
La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.
Artículo 2.1.4.1.2.9. Tratamiento de casos conjuntos. La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial.
SECCIÓN 3
COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 2.1.4.1.3.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2, de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 2.1.4.1.3.2. Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana.
En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:
La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales;
La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto número 019 de 2012;
La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación;
La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación;
La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE), y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto número 01 de 2012;
La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo;
La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones;
La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (Confelirec), será responsabilidad de la misma Confederación.
El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los Representantes.
La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2 de este decreto.
La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.
Artículo 2.1.4.1.3.3. Término para remitir la terna al Presidente de la República. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.
Artículo 2.1.4.1.3.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.
Artículo 2.1.4.1.3.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de esta Sección aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, que en adelante se presenten.
En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.3.2, enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia”.