º . Los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, coordinarán el proceso de conformación, por parte de los gobernadores de los departamentos correspondientes a la jurisdicción de la correspondiente región de planificación económica y social de la terna con base en la cual el Presidente de la República designará el Departamento cuya máxima autoridad administrativa actuará en representación de los departamentos en el Consejo Nacional de Planeación. Para tal efecto los Corpes señalarán el plazo para inscribir candidaturas de los departamentos para conformar la terna respectiva y organizarán el procedimiento para que cada departamento, a través de su Gobernador, vote hasta por tres departamentos. La terna se conformará con los departamentos que obtengan el mayor número de votos.
Decreto 2284 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.