º Cambios de nivel. Además de los requisitos exigidos en el Artículo 22 del Decreto 1214 de 1990, para los cambios de nivel se requiere
Para cambio al nivel de Especialista del Segundo Grupo, el personal propuesto debe ostentar el título de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado, o acreditar mínimo tres años de servicio a la Institución y presentar y aprobar un examen de conocimientos en la especialidad.
Para cambio al nivel de Adjunto, los solicitantes deben acreditar experiencia e idoneidad en la especialidad y haber prestado un tiempo mínimo de servicio de tres (3) años a la Institución
Estar clasificado en lista 1 ó 2 en los últimos tres (3) años y haber observado buena conducta en el mismo lapso.