Micelio

Artículo 4

º Cambios De Nivel

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cambios de nivel. Además de los requisitos exigidos en el Artículo 22 del Decreto 1214 de 1990, para los cambios de nivel se requiere

a)

Para cambio al nivel de Especialista del Segundo Grupo, el personal propuesto debe ostentar el título de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado, o acreditar mínimo tres años de servicio a la Institución y presentar y aprobar un examen de conocimientos en la especialidad.

b)

Para cambio al nivel de Adjunto, los solicitantes deben acreditar experiencia e idoneidad en la especialidad y haber prestado un tiempo mínimo de servicio de tres (3) años a la Institución

c)

Estar clasificado en lista 1 ó 2 en los últimos tres (3) años y haber observado buena conducta en el mismo lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2909 de 1991