Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales Técnicos después de quince (15) años o más de servicio continuo o discontinuo, al retirarse voluntariamente o ser retirados, tendrán derecha a que se les ascienda al grado inmediatamente superior para efectos de la asignación de retiro, sin llenar ningún otro requisito que el que se establece por el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1946