Micelio

Artículo 2

Decreto 1561 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección . Son funciones de la Dirección, las siguientes

1.

Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

2.

Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.

3.

Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.

4.

Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.

5.

Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.

6.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por accidentes o siniestros marítimos.

7.

Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

8.

Rendir informe sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.

9.

Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas. 10.Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos. 11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación a las normas de la Marina Mercante. 12. Planear, dirigir y organizar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 13. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional. 14. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección. 15. Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección. 16. Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar. 17. Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos. 18. Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y velar por su atención oportuna y eficiente. 19. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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