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Artículo 2.3.9.1

Recursos Objeto De Administración: En Cada Vigencia Fiscal El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Determinará Y Asignará Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Que Administrará Y Ejecutará El Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda), De Acuerdo Con La Asignación Que Sea Realizada En La Ley Anual De Presupuesto Al Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio En Materia De Agua Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico. El monto de estos recursos se determinará principalmente, conforme la identificación de proyectos y programas que propendan por: i) la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; y ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrará y ejecutará los recursos a los que hace referencia el artículo 2.3.9.3. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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