La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la frase "Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumpliendo en debida forma", contenida en el inciso 1º del artículo 42 de la Ley 633 del 2000, inciso 1º del artículo 31 del Decreto 1092 del 21 de junio de 1996 y el inciso 2º del artículo 634, los incisos 3º y 4º del artículo 814 y el inciso 2º del artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
Ley 1066 de 2006 →Vigente
Artículo 21
Vigencia Y Derogatorias
Ley 1066 de 2006 · LEY 1066 DE 2006, 29/07/2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
deroga decreto 624/89 deroga decreto 624/89 deroga decreto 624/89 deroga decreto 1092/96 deroga ley 633/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.