Micelio

Artículo 2

Los Pasajeros Que Tomen En Barranquilla Los Aviones Internacionales Para Seguir Al Exterior, Podrán Hacer Revisar Los Pasaportes La Víspera De Una Partida, En La Forma Que Se Indica En El Artículo Anterior, Y El Capitán De Resguardo De La Aduana Entregara A Dichos Pasajeros Una Tarjeta Igual A La Indicada Para Los Pasajeros Provenientes Del Exterior Y En Tránsito

Decreto 1924 de 1936 · Por el cual se reglamenta la revisión de los pasaportes, equipajes y carga en el aeropuerto de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pasajeros que tomen en Barranquilla los aviones internacionales para seguir al Exterior, podrán hacer revisar los pasaportes la víspera de una partida, en la forma que se indica en el artículo anterior, y el Capitán de Resguardo de la Aduana entregara a dichos pasajeros una tarjeta igual a la indicada para los pasajeros provenientes del Exterior y en tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1924 de 1936