Los pasaportes oficiales no serán revalidados, con excepción de los expedidos de conformidad con el literal a) del artículo 9º a aquellas personas que por razones de su cargo deben viajar con frecuencia y de los concedidos a los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá ordenar mediante Resolución motivada su cancelación o retiro en cualquier momento. Capítulo III. Pasaportes Ordinarios
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.