Micelio

Artículo 2

Ley 168 de 1938 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan algunas disposiciones sobre crédito bancario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República no podrá otorgar préstamos al Gobierno Nacional sino en cuantía total que no exceda el ciento cincuenta por ciento de su capital y reserva legal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que corresponde al Gobierno Nacional para hacer uso del cupo a que se refiere la Ley 82 de 1931 (artículo 5°, N°. 3, letra d), y de lo dispuesto respecto de bonos del Estado en los contratos aprobados por la Ley 7ª de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 168 de 1938