Micelio

Artículo 24

Constitúyense Los Siguientes Organismos Asesores Y Coordinadores De Carácter Permanente: A) El Comité De Coordinación Integrado Por El Secretario General, Quien Lo Presidirá: El Secretario Privado, El Sub-Secretario, El Jefe De La Casa Militar Y El Jefe De La Sección De Administración

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitúyense los siguientes organismos asesores y coordinadores de carácter permanente

a)

El Comité de Coordinación integrado por el Secretario General, quien lo presidirá: el Secretario Privado, el Sub-Secretario, el Jefe de la Casa Militar y el Jefe de la Sección de Administración. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con el objeto de coordinar las labores de las distintas dependencias.

b)

El Comité de Archivo y Biblioteca, compuesto por el Sub-Secretario, el Jefe de la Sección de Administración, y el Jefe de Archivo y Biblioteca, que tendrá como funciones la reglamentación de archivo general y del servicio de Biblioteca de la Presidencia, y la determinación de los documentos que deban transferirse conservarse o destruirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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