Los profesionales titulados a que se refiere el artículo 25, serán inscritos en el Escalafón respectivo en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, y sólo podrán ascender, de acuerdo con los tiempos mínimos de servicio en cada grado, cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Ley, previa observancia de las siguientes condiciones:
Que hayan servido un mínimo de cuatro (4) años en las Fuerzas Militares;
Que no sobrepasen la edad de 35 años, y
Que soliciten su inscripción en el Escalafón respectivo y sean aceptados por el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Clasificadora del Ministerio de Guerra.