Micelio

Artículo 27

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales titulados a que se refiere el artículo 25, serán inscritos en el Escalafón respectivo en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, y sólo podrán ascender, de acuerdo con los tiempos mínimos de servicio en cada grado, cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Ley, previa observancia de las siguientes condiciones:

a)

Que hayan servido un mínimo de cuatro (4) años en las Fuerzas Militares;

b)

Que no sobrepasen la edad de 35 años, y

c)

Que soliciten su inscripción en el Escalafón respectivo y sean aceptados por el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Clasificadora del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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