Micelio

Artículo 5

Oficina De Informática

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes

a)

Asesorar a las diferentes dependencias en la implantación de los sistemas de información de las diferentes áreas.

b)

Establecer en coordinación con las demás dependencias, el sistema integrado de información que facilite la dirección, evaluación y control de las actividades de la Corporación.

c)

Coordinar las actividades de diseño, análisis y procesamiento de información que sean requeridas por las dependencias de la entidad.

d)

Establecer el procesamiento de información de acuerdo con las prioridades y el desarrollo de los programas y proyectos adoptados por el organismo.

e)

Elaborar los instructivos y manuales de procesamiento y manejo de los programas, de acuerdo con los sistemas establecidos.

f)

Coordinar el suministro oportuno y eficiente de la información técnica y administrativa que se produzca en el organismo.

g)

Preparar las normas que sobre seguridad de la información debe tener la Corporación y velar por su estricto cumplimiento.

h)

Elaborar informes estadísticos de todas las dependencias de la Corporación y producir los boletines periódicos relacionados con el monitoreo de indicadores de gestión.

i)

Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

j)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987