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Artículo 24

Ley 36 de 1975 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el Decreto 294 de 1973, los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- los siguientes informes de sus respectivos presupuestos, con el fin de mantener una estricta vigilancia administrativa de los gastos nacionales.

1.

Informe de la ejecución presupuestal: deberá expresar los ingresos provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno e ingresos de capital así como los gastos ordinarios por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias y servicio de la deuda, dividida esta última en amortización e intereses.

2.

Avance financiero de la inversión: deberá expresar, a nivel de proyectos, los gastos de inversión correspondientes a rentas propias y aportes del Presupuesto Nacional, discriminados entre lo apropiado y lo ejecutado hasta la fecha.

3.

Estado de ingresos y gastos: deberá contener una relación discriminada de ingresos y gastos.

4.

Estado de origen y aplicación de fondos: debe contener discriminada a nivel de rubro la siguiente información: activos corrientes, activos fijos, activos diferidos, otros activos, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, superávit y reservas.

Este informe debe venir acompañado de un análisis de las partidas del estado financiero, del capital de trabajo y de la situación de tesorería, en los términos utilizados en la práctica contable y de acuerdo a los objetivos específicos de cada entidad.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el tercero de la presente Ley motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto-, de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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