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Artículo 4

Son Funciones Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat-: 1

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-

1.

Realizar los estudios para lograr el necesario conocimiento del territorio y espacios nacionales, desde los puntos de vista hidrológico y meteorológico.

2.

En forma directa o en cooperación con otras entidades, producir, recopilar, evaluar, analizar, conservar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico y que el país requiera.

3.

Elaborar el inventario nacional de los recursos hídricos y formular recomendaciones para su mejor aprovechamiento y conservación.

4.

Hacer la clasificación climática del territorio nacional.

5.

Prestar los servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológica y meteorológica que competen al Estado.

6.

Adoptar las medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e hidrológicas, el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realicen conforme a las normas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales entidades.

7.

Llevar la representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar, dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con otros Estados y Organismos Internacionales.

8.

Realizar los estudios y diseños, construir las obras necesarias, para la regulación de las corrientes y demás cuerpos naturales de agua, con miras al control de inundaciones, avenidas y estiajes.

9.

Realizar los estudios y construir obras hidrotecnias de uso múltiple. Estas labores serán adelantadas en coordinación con los organismos públicos interesados en ellas, quienes contribuirán a su financiamiento en la parte que les corresponda. 10 Adelantar obras de recuperación y adecuación de tierras con el fin de lograr su pleno aprovechamiento. 11. Por delegación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, en los términos del presente Decreto y conforme a los convenios que con tal fin se celebren

a)

Ejecutar las obras de adecuación de tierras ordenadas en la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones concordantes.

b)

Concluir la construcción de los distritos de adecuación de tierras que hubiere iniciado el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-.

c)

Administrar los distritos de adecuación de tierras que se concluyan en desarrollo de lo previsto en los literales anteriores y los que en la actualidad posea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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