Micelio

Artículo 2

A Los Funcionarios Que De Acuerdo Al Artículo Anterior Opten Por El Sistema De Remuneración Establecido Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica, Les Serán Aplicables Las Disposiciones Que Sobre Prima Técnica Por Concepto De Desempeño Profesional Se Apliquen Al Personal Del Área Técnico-Científica

Decreto 474 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los funcionarios que de acuerdo al artículo anterior opten por el sistema de remuneración establecido para los empleos del área técnico-científica, les serán aplicables las disposiciones que sobre prima técnica por concepto de desempeño profesional se apliquen al personal del área técnico-científica. En tal caso no les son aplicables las disposiciones que sobre prima técnica establece el Decreto 1042 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 474 de 1984