Micelio

Artículo 2.18.4

Implementación Del Sistema Único De Información Del Deporte

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación del sistema único de información del deporte. El Sistema Único de Información del Deporte se encuentra en cabeza del Ministerio del Deporte, el cual garantizará el funcionamiento óptimo y seguro de todos los componentes informáticos (servidores, almacenamiento, bases de datos, redes, entre otros). Asimismo, coordinará la expedición de los requisitos que permitan la participación en el Sistema de Información, el establecimiento de reglas para determinar la periodicidad de los productos de difusión relacionados con el sector deporte, el establecimiento de las condiciones técnicas para la utilización del sistema y todas las gestiones necesarias para mantenerlo actualizado, introducir mejoras a su funcionalidad, atender y difundir el uso y apropiación del mismo.

El Ministerio del Deporte será responsable de la adopción, implementación y control, así como de la administración del sistema. Para tal fin, deberá identificar y verificar las políticas de uso del software, hardware o tecnologías de información y de las comunicaciones que se creen para el efecto, brindar soporte funcional y técnico, cumpliendo con las políticas y estándares de seguridad de la información, con el objetivo de propender por un registro basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad y seguridad.

La implementación del Sistema Único de Información del Deporte partirá de la formulación de un plan de trabajo a cargo del Ministerio del Deporte, que se construya, consolide y actualice con base en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará las actividades y tiempos que se deberán desarrollar en cada una de las fases definidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015