Para ser Rector se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer títulos universitarios, y haber sido profesor a nivel superior por un período no menor de dos (2) años. Este cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, con toda actividad política distinta de la del sufragio, y con el ejercicio profesional, salvo las excepciones legales.
Decreto 3291 de 1963 →Vigente
Artículo 12
Para Ser Rector Se Requiere: Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Mayor De Treinta (30) Años, Poseer Títulos Universitarios, Y Haber Sido Profesor A Nivel Superior Por Un Período No Menor De Dos (2) Años
Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.